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Corte Suprema

KLURFAN MAURICIO c/ PEN DTO 1570/01 LEY 25561 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas que tenían depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación obtuvieron, por remisión al precedente Massa, el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores, con exclusión de los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 72. XLVI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Corralito bancario Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Precedente massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Norma Susana Buzzetti y otro, junto a los demás ahorristas actores en las causas acumuladas (Gallardo, Giaccaglia, López, Klurfan y Roshen).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - B.C.R.A. y BBVA Banco Francés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la Ley 25.561 y su reglamentación (Decreto 1570/01 y 214/02), y el reintegro de dichos depósitos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los realizados en cumplimiento de medidas cautelares) deben computarse. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos se remiten, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La parte resolutiva aplica al caso los criterios de "Massa" y "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) sobre la forma de liquidar el reintegro y la imputación de pagos a cuenta. Las costas se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite" y "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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