GIACCAGLIA ROBERTO HECTOR Y OTRO c/ LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Los ahorristas que tenían depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación obtienen el derecho a recuperar su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, descontando los pagos ya percibidos. La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió a los fundamentos del precedente Massa, fijando los alcances del reintegro.
¿Quién es el actor?
Norma Susana Buzzetti y otros (ahorristas, con depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina y BBVA Banco Francés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y el Decreto 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, en virtud de los fundamentos de "Massa", declaró el derecho de los actores a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los realizados durante el pleito y los entregados por medidas cautelares) deben descontarse. El reconocimiento queda limitado al monto que resulte de lo decidido por la cámara y se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del mencionado precedente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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