JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSHEN JOSEFA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas actores en amparos contra el corralito bancario obtuvieron que la Corte Suprema declarara su derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, dejando sin efecto las sentencias apeladas. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Massa por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y la solución fue parcialmente favorable a los actores, ya que el reconocimiento quedó limitado al monto fijado por la cámara y excluyó los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 617. XLVI. REX
Amparo Corralito bancario Conversion a pesos Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Pagos a cuenta Bbva banco frances

¿Quién es el actor?

Norma Susana Buzzetti y otros (ahorristas en autos conexos: Gallardo, Giaccaglia, López, Klurfan y Roshen).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía), Banco Central de la República Argentina y BBVA Banco Francés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares dispuesta por el régimen de emergencia (Ley 25.561, Decreto 1570/01 y 214/02), reclamando la restitución de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese derecho se reconoce con el límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Los fundamentos concretos se encuentran en el precedente remitido y en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), que se cita para el modo de computar los pagos a cuenta. No hubo votos en disidencia en el fallo.

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