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Corte Suprema

LOPEZ FABIO MARCELO c/ MICROOMNIBUS QUILMES SACIF LINEA 159 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la empresa de micro y su aseguradora. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 263. XLVI. REX
Accidente de transito Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Ley 48.

¿Quién es el actor?

Fabio Marcelo López.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. Línea 159 y otros; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la decisión, con costas a la recurrente en esta instancia según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). El señor Procurador General fue considerado inoficioso su dictamen, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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