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Corte Suprema

ROBLES JOSE LUIS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos contra el corralito. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 546. XLVI. REX
Corralito Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Amparo Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual Imputacion de pagos Precedente massa

¿Quién es el actor?

José Luis Robles y otro; María Elvira Podrez; Lorenza Pérez y otro; Diego Andrés Perini (depositantes bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares, convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hicieron procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, como fueron fijadas por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica la forma de imputación de pagos de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se destaca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para justificar la distribución de costas.

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