JurisprudenciaARG
Corte Suprema

A.F.I.P. (D.G.I.) c/ PREGOT DELIA DEL VALLE Y OTRO S.H. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de la AFIP en una ejecución fiscal y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a las facultades del organismo recaudador para disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, remitiéndose al criterio fijado en el precedente Intercorp. Declaró inadmisible el recurso en los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 713. XXXVII. REX
Ejecucion fiscal Afip Medidas cautelares Facultades del organismo recaudador Procedimiento tributario Recurso extraordinario Intercorp Sentencia de primera instancia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Delia del Valle Pregot y Juan Carlos Ross (sucesión hereditaria, "S.H.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de obligaciones tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a las facultades de los agentes del organismo recaudador para disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares (considerando segundo), remitiéndose al criterio de "A.F.I.P. c/ Intercorp" (sentencia del 15/06/2010), e improcedente en lo demás (art. 280 CPCCN). Se revocó parcialmente la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por el juzgado de primera instancia" (considerando 1º, remitiendo a A.900.XXXVII "A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabdevilla").

"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010" (considerando 2º).

"en lo referente a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" (considerando 3º).

Aclaración: los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en el precedente "Intercorp", por lo que su posición no se modifica en este fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 15/06/2010
  • A.F.I.P. – A.N.S.E.S. c/ Cabdevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscalCSJN · 14/09/2010

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