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Corte Suprema

DANA JOSE JULIAN DAVID c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los ahorristas y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado sus reclamos por depósitos bancarios reconvertidos a pesos. Remitió a los fundamentos del precedente Massa y reconoció el derecho a obtener el reintegro a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 555. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Intereses 4% anual Precedente massa Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

José Julián David Dana, Carlos Sánchez Guerra y Carmela Juana Pulvirenti, titulares de depósitos bancarios en dólares.

¿A quién se demanda?

el Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como lo resolvió el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se hace "en virtud de los fundamentos del mencionado precedente 'Massa'", con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara.

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