JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRIALESE CARLOS ALBERTO c/ PEN 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Un ahorrista promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la conversión a pesos de su depósito en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema rechazó la caducidad de instancia, declaró procedente el recurso extraordinario y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1281. XLV. REX
Amparo Conversion a pesos Deposito en dolares Ley 25.561 Corralito Reintegro cer Caducidad de instancia Recurso extraordinario Precedente massa Intereses 4%

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Crialese.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires (entidad depositaria, parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la conversión compulsiva a pesos de su depósito en dólares estadounidenses, dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia (con costas). Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la cámara. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que el referido planteo de caducidad debe ser rechazado puesto que el apelante fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario con posterioridad al acuse de caducidad y, en tales condiciones, no podía exigírsele que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas)."

Considerando 3°: "Al respecto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."

Se remite además a los fundamentos del juez Fayt en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • Fallos 328:3283CSJN

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