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Corte Suprema

ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGREROS PUBLICOS c/ BALUT ALEJANDRO LUIS s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en una ejecución fiscal y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocándola en lo restante. Lo resolvió por mayoría, remitiéndose al precedente Intercorp sobre las facultades del organismo recaudador para disponer y trabar medidas cautelares en forma unilateral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 204. XXXVII. REX
Ejecucion fiscal Medidas cautelares Facultades recaudatorias Afip-dgi Recurso extraordinario Procedencia Tribunal de primera instancia Deuda tributaria Intercorp Confirmacion parcial

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿A quién se demanda?

Alejandro Luis Balut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" y la revocó en lo demás. Costas por su orden. Devolvió los autos al tribunal a quo para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "en casos como el sub examine la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por un juzgado de primera instancia no obsta a la procedencia del recurso extraordinario."

Considerando 3°: "en cuanto a la controversia respecto de las facultades de los agentes del organismo recaudador para disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal' (Fallos: 333:935)".

Considerando 3°, parte final: "los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término."

Considerando 4°: en lo restante, remisión a lo expuesto por el Procurador General en el punto VI de su dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, remitiéndose a sus disidencias en "Intercorp", sin fundamentos propios en este fallo.

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