BRISCIOLI ROBERTO OSVALDO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1839/08 EX 145451/04 s/
Roberto Osvaldo Briscioli reclamó el beneficio previsto por la ley 24.043 para quienes fueron privados de su libertad por motivos políticos durante la última dictadura militar. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Giovagnoli.
¿Quién es el actor?
Roberto Osvaldo Briscioli, por derecho propio, patrocinado por Andrés Beccar Varela.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por el Dr. Jorge F. Piraino, con patrocinio del Dr. Norberto S. Bisaro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 (resolución 1839/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expediente 145.451/04), vinculado a la privación de libertad padecida durante el gobierno de facto.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La decisión se remite a los términos de la causa "Giovagnoli" (3 de agosto de 2010), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Los señores Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y proponiendo su improcedencia con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia es breve y remite íntegramente a Giovagnoli, cuyas cuestiones se califican como "sustancialmente análogas". Transcripción textual: "Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 1180/06', del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." Asimismo, se dictamina de conformidad con la señora Procuradora Fiscal. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3° ley 24.043 resol. 1180/06CSJN · 03/08/2010
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