JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DONA AGUSTIN CARLOS Y OTROS c/ EN SIDE RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO

Agustín Carlos Dona y otros promovieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) en un reclamo por empleo público contra la SIDE, en el marco de la resolución 17/00. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Daus y Marcelo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 43. XLVI. REX
Empleo publico Side Resolucion 17/00 Recurso extraordinario Precedente daus Cuestiones sustancialmente analogas Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Secretaria de inteligencia del estado

¿Quién es el actor?

Agustín Carlos Dona y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al empleo público, en el marco de la resolución 17/00 de la SIDE.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los precedentes citados. Esta decisión fue adoptada por mayoría; el Ministro Maqueda votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Daus, Oscar Normando c/ Ministerio del Interior y otros' (Fallos: 329:2886) y M.1401.XLIII 'Marcelo, Osvaldo Mario – incidente y otros c/ E.N. —SIDE— resol. 17/00 s/ empleo público', sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los precedentes citados."

¿Cómo votaron los jueces?

la disidencia no constituye la decisión del tribunal y se consigna sólo a efectos informativos.

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.