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Corte Suprema

BAUCERO DANIEL HUMBERTO s/CAUSA N° 11525

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Baucero, Daniel Humberto. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva resolución conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 959. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Camara nacional de casacion penal Revocacion Remision a dictamen fiscal Admisibilidad Articulo 280 cpccn Proceso penal Baucero.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), que interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Daniel Humberto Baucero (imputado en la causa n° 11.525).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución. Los considerandos de la mayoría remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que no integra el texto transcripto.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." Disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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