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Corte Suprema

POLCHI HECTOR ENRIQUE s/CAUSA N° 11586

El Fiscal General recurrió en queja por denegación de un recurso extraordinario contra una decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal en una causa por delitos de lesa humanidad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 785. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Revocacion Delitos de lesa humanidad Excarcelacion Peligrosidad Camara nacional de casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), recurrente.

¿A quién se demanda?

Héctor Enrique Polchi, imputado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en la causa n° 11.586, vinculada a delitos de lesa humanidad (excarcelación y peligrosidad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que se dicte una nueva resolución con arreglo a lo decidido. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, pronunciándose por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos de la mayoría se remiten al dictamen de la Procuración General de la Nación, disponible en el expediente (P. 785. XLV.). La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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