RUBINSTEIN MARTA NELIDA c/ EN PEN DTO 894/01 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Saralegui (Fallos: 329:123). Asimismo, desestimó el planteo de no devolver las sumas percibidas por la medida cautelar, por no haber sido formulado ante los tribunales de la causa.
¿Quién es el actor?
Marta Nélida Rubinstein, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Carlos Alberto Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, DTO. 894/01 y otro) y Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento vinculado al DTO. 894/01; la recurrente obtuvo una medida cautelar a su favor, en cuyo marco percibió sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo', mayoría y voto concurrente del juez Petracchi (Fallos: 329:123), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que el planteo mediante el cual la recurrente solicita a esta Corte que declare que no debe devolver las sumas percibidas hasta el momento, como consecuencia de la medida cautelar dictada en autos a su favor, no ha sido realizado ante los tribunales de la causa, y en tales condiciones, no corresponde su tratamiento en esta instancia."
Por ello, se resolvió remitir al precedente citado y no tratar el planteo de restitución de sumas por no haber sido introducido previamente ante los tribunales de la causa.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · Fallos 329:123
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