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Corte Suprema

GLESER MANUEL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el amparo promovido contra la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, ordenando dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona. El tribunal remitió a sus fundamentos previos, por razones de brevedad, aplicando el criterio sentado en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 104. XLVII. REX
Ley 25.561 Emergencia economica Pesificacion Amparo Depositos bancarios Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Precedente rodriguez Ramona Poder ejecutivo nacional Banco central.

¿Quién es el actor?

Manuel Gleser y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y sus decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo promovido contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (emergencia económica y pesificación de depósitos y obligaciones).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo de acuerdo con el precedente "Rodríguez, Ramona". Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a sus fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se revoca la sentencia apelada, y se dispone que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el mencionado precedente 'Rodríguez, Ramona'. Con costas a la demandada."

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