JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COPPOLA OSVALDO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había rechazado el reclamo de reajuste previsional de Osvaldo Eduardo Coppola contra la ANSeS, extendiendo a períodos posteriores el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro. El Tribunal remitió a los fundamentos de Cirillo y declaró inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 756. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Haber previsional Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Criterio de movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Eduardo Coppola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia es breve y no contiene una argumentación autónoma: su solución depende del precedente "Cirillo".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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