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Corte Suprema

VESCIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Vescio, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes varios, confirmó la determinación del haber del actor conforme al precedente Elliff, y revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la extensión del criterio de movilidad establecido en Badaro a períodos posteriores, con el alcance que surge de Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 25. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Alfredo Vescio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2 de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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