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Corte Suprema

HIDROINVEST SA (TF 19366-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que determinó el impuesto a las ganancias a Hidroinvest S.A. por la diferencia entre el precio de compra de títulos de la deuda pública y su valor técnico efectivo al aplicarlos a la privatización de Hidroeléctrica El Chocón, por constituir una ganancia gravada. Sin embargo, distribuyó las costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 187. XLIII. ROR
Bloqueo fiscal Impuesto a las ganancias Privatizacion Titulos de la deuda publica Ganancia gravada Realidad economica Hecho imponible Costas Complejidad de la cuestion Hidroelectrica el chocon.

Actor (Recurrente): Hidroinvest S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias por el período fiscal 1993, con sus intereses, y de la multa aplicada, en el marco de una fiscalización iniciada con posterioridad, en la que se alegó además la nulidad del acto por transgresión al régimen de "bloqueo fiscal" (arts. 117 y ss. de la ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto mantuvo la determinación del tributo y los intereses, y distribuyó por su orden las costas de todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun si por hipótesis se admitiera que debe considerarse como fecha de comienzo de la fiscalización la indicada por ella —el 28 de junio de 1999— en lugar del 3 de julio de 2000 (...) dicho régimen, de todas maneras, no ampararía a la actora. (...) el patrimonio de la actora superaba ampliamente el monto previsto por el art. 127 de la ley 11.683 y ello es suficiente para excluirla del régimen del 'bloqueo' (...) basta para la exclusión que uno de tales conceptos supere dicho monto."

Sobre el fondo: "la resolución de la Secretaría de Hacienda 177/93 (...) adjudicó un precio cierto a los títulos públicos entregados a los fines del proceso de privatización (...) circunstancia que obsta a la aplicación de lo dispuesto por el art. 28 del decreto reglamentario, pues dicha norma prevé los casos de transferencias de bienes por un precio no determinado."

"Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes (...). La aplicación al caso del referido estándar —principio de la realidad económica— lleva a desechar la tesis de la recurrente, en tanto (...) el Estado realizó un sacrificio patrimonial, en aras de facilitar el proceso de privatización, para lo cual aceptó la transferencia a su favor de títulos públicos a los que se asignó a tal fin un valor superior al que tenían en el mercado. De tal manera, la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de compra, constituye una ganancia gravada sujeta al impuesto conforme el art. 2° de la ley del gravamen."

Sobre costas: "la innegable complejidad de la cuestión debatida (...) justifica apartarse del principio objetivo de la derrota para la carga de las costas del juicio y conduce a distribuirlas por su orden, inclusive las irrogadas en la presente instancia (confr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 184 de la ley 11.683)."

Sobre el defecto procedimental en la notificación de la ampliación de la orden de intervención: no es idóneo para invalidar el acto, pues la eventual restricción de la defensa "es subsanable en el trámite judicial subsiguiente".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 117, 127, 45, 1, 2, 184 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 177/93
  • Resolución 256/93
  • Resolución 551/92
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • TibsaCSJN · Fallos 332:1655
  • Petrolera Pérez CompancCSJN · 02/12/2004
  • Fallos 328:130CSJN
  • Fallos 212:456CSJN
  • Fallos 218:535CSJN
  • Fallos 267:393CSJN
  • Fallos 273:134CSJN
  • Fallos 247:52CSJN

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