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Corte Suprema

CAPDEVILA SEGUNDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la movilidad establecida en el precedente Badaro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, y rechazó por inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 850. XLVI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Precedente badaro Precedente cirillo Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Segundo Ricardo Capdevila.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con base en la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia es breve y remite íntegramente a los fundamentos de "Cirillo" para la cuestión de fondo; no desarrolla argumentos propios. Al no existir votos en disidencia, la decisión es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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