JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLOMBO LUIS FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del HSBC Bank Argentina y revocó parcialmente la sentencia que había confirmado el reclamo por la desafectación de depósitos bancarios en el marco del corralito. Los jueces aplicaron los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1170. XLVI. REX
Corralito Depositos bancarios Desafectacion Restriccion a la disponibilidad de fondos Recurso extraordinario Doctrina rodriguez Doctrina velo de ipola Sumarisimo Hsbc bank argentina Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Colombo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios desafectados durante el régimen de restricción a la disponibilidad de fondos (sumarísimo).

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, en el alcance fijado por la Corte. Para los depósitos desafectados por los demandantes, la mayoría aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Para las desafectaciones destinadas a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, canje por bonos del Estado), la mayoría aplicó la doctrina de "Velo de Ipola" (sentencia del 25/8/2009) y, respecto de Petracchi, el precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316). Las costas se impusieron por su orden. La causa se devolvió al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se remite por razones de brevedad a los fundamentos de los precedentes citados, sin reproducir argumentos propios. Transcripción textual del considerando 1°: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos —y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerado que sigue— los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona', (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten." Transcripción textual del considerando 2°: "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad." Fayt se remitió a su voto en "Rodríguez" y Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905) en lo pertinente.

No hay votos en disidencia registrados en el texto.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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