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Corte Suprema

CABOS SALVADOR Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 s/AMPARO

Salvador Cabos y otros demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria por la conversión a pesos de depósitos en dólares bajo la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito, convertido a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 150. XLVII. REX
Amparo Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Conversion a $1 40 Ajuste cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Massa.

¿Quién es el actor?

Salvador Cabos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 1570/01 y su modificatorio 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se reconoce el derecho del actor al reintegro del depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta. Costas de esta instancia por el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en lo pertinente a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). El reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Los montos abonados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares se imputan como pagos a cuenta según "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se aclara que "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" se mantiene lo dispuesto por la cámara en cuanto a costas de las instancias anteriores.

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