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Corte Suprema

SANCHEZ MIGUEL ANGEL c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA s/INCAPACIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor en un reclamo laboral vinculado a una enfermedad profesional y declaró admisible el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 845. XLIV. RHE
Enfermedad profesional Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Sentencia laboral Tribunal superior de justicia de cordoba General motors de argentina Remision al dictamen Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Sánchez.

¿A quién se demanda?

General Motors de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de una enfermedad profesional (la causa es de materia laboral; el texto de la sentencia no detalla el monto ni el objeto preciso del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN. Los autos volvieron al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad."

El fallo no contiene desarrollo argumentativo propio; remite íntegramente al dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se accede mediante el enlace indicado en la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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