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Corte Suprema

MELON GIL JOSE MARIA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Melon Gil, José María demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por amparo en un reclamo vinculado a un régimen jurídico novedoso. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el banco, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 262. XLVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Banco de la provincia de buenos aires Regimen juridico novedoso Remision a precedentes Costas por su orden Revocacion Reenvio al tribunal a quo

¿Quién es el actor?

José María Melon Gil.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas 'Agüero' (Fallos: 332:1039) y 'Coronel' (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Notifíquese y devuélvanse a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en los precedentes citados.

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060

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