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Corte Suprema

ROSSINI ZUNINO JUAN MARTIN c/ E.N.(ME) Y B.C.R.A s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por un titular de bonos en moneda extranjera contra la pesificación. Con remisión al precedente Galli, rechazó la demanda por entender que el Estado puede limitar, suspender o reestructurar el pago de la deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 609. XLV. REX
Pesificacion Decreto 471/02 Bonos en moneda extranjera Emergencia economica Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Facultades del estado Reestructuracion de deuda Derecho de gentes

¿Quién es el actor?

Juan Martín Rossini Zunino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina, dispuesta por el decreto 471/02.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". "Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago (...) sino que estableció una doctrina de amplios alcances (...) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas". La decisión cita además la causa "Rabolini" (R.421.XLIII, 8 de junio de 2010) y el precedente "Brunicardi" (Fallos: 319:2886), que afirmó un principio de derecho de gentes.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es unánime, con remisión a los votos de Highton de Nolasco y Maqueda; Lorenzetti y Zaffaroni; y Argibay en "Galli".

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
  • RaboliniCSJN · 08/06/2010

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