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Corte Suprema

TREN DE LA COSTA SA c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Tren de la Costa S.A. recurrió en queja contra la sentencia que rechazó su planteo sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa Hermitage S.A. (Fallos: 333:993).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 454. XLIV. RHE
Ganancia minima presunta Control de constitucionalidad Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Hermitage s.a. Administracion federal de ingresos publicos Acordada 4/07 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Tren de la Costa S.A. (representada por el Dr. Arístides H. M. Corti).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta a la actora.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden en razón de la complejidad de la materia (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se devuelve la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina del precedente "Hermitage S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Hermitage S.A.' (Fallos: 333:993), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"[L]a inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"Por su parte, las juezas Highton de Nolasco y Argibay se remiten a la disidencia que suscribieron en el aludido pronunciamiento." (Esta remisión corresponde a los votos de la minoría en Hermitage, no a la decisión de esta causa.)

El dictamen de la Procuradora Fiscal fue considerado "por mayoría".

Normas que cita

Fallos que cita

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