GALLO MENDOZA PABLO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 755/08 EX 149877/05 s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por Pablo Gallo Mendoza contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, que había rechazado su reclamo de indemnización por exilio en el marco de la ley 24.043. La Corte revocó el fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, disponiendo además que un único tribunal entienda en esta causa y en otras tres conexas por tratarse de familiares directos.
¿Quién es el actor?
Pablo Gallo Mendoza, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Rubén Humberto Famá.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por el Dr. Alejo A. Martínez Araujo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación prevista por el art. 3° de la ley 24.043 (indemnización a personas que estuvieron privadas de su libertad o debieron exiliarse durante el gobierno de facto), en el marco del trámite de la resolución 755/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Remitió por brevedad a las consideraciones de la causa G.812.XLV "Gallo Mendoza, Guillermo", resuelta en la misma fecha. Dispuso además que un único tribunal entienda en esta causa y en los expedientes G.1160.XLIV, G.1161.XLIV y G.812.XLV, a fin de evitar sentencias contradictorias entre familiares directos.
¿Cómo votaron los jueces?
Lorenzetti, Petracchi y Argibay entendieron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo declararon improcedente con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta, en la fecha, en el expediente G.812.XLV 'Gallo Mendoza, Guillermo', a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Y: "a efectos de evitar el dictado de sentencias contradictorias entre familiares directos, un único tribunal deberá entender en esta causa y en los autos G.1160.XLIV, G.1161.XLIV y G.812.XLV, resuelta en la fecha."
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Ley 755/08
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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