JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SILVA IVY BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición de la movilidad de su prestación previsional otorgada al amparo de la ley 22.955. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se calcule conforme a los precedentes Brochetta, Badaro y Pérez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 817. XLVI. REX
Movilidad previsional Ley 22.955 Reajustes previsionales Recurso extraordinario Anses Precedente brochetta Precedente badaro Precedente perez Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ivy Beatriz Silva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de la prestación previsional de la actora, otorgada al amparo de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad de la prestación se calcule de conformidad con los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en autos referentes a la movilidad de la prestación del beneficio adquirido al amparo de la ley 22.955, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "Brochetta" (Fallos: 328:3975); "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y en la causa P.304.XL "Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa "Brochetta" mencionada."

No hubo votos en disidencia en esta causa; la decisión es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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