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Corte Suprema

FICCAGLIA ALICIA VERA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra el reclamo de una ahorrista por la pesificación de sus depósitos y confirmó parcialmente la sentencia. Revocó la parte referida al depósito bancario y reconoció el derecho de la actora al reintegro de sus dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 175. XLVII. REX
Pesificacion Deposito bancario en dolares Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Fondo comun de inversion Cer Intereses al 4% Precedente massa Precedente mata pena.

¿Quién es el actor?

Alicia Vera Ficcaglia.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 1570/01 y 214/02, Ley 25.561), con intervención del BBVA Banco Francés S.A. y del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares y de las sumas invertidas en un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la actora, el BCRA, el Estado Nacional y el banco. Se confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto del fondo común de inversión, según el precedente "Mata Peña". Se revocó la sentencia en lo relativo al depósito bancario, reconociendo el derecho al reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta. Las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por el BBVA Banco Francés, el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional, son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad."

"En lo que respecta al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, cuyo agravio se limita a las sumas invertidas en un fondo común de inversión, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en el precedente 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), al que corresponde remitirse en lo pertinente."

"...se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual —no capitalizable—..."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite precuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósitos se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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