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Corte Suprema

SANCHEZ MANUEL c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por la vía del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo referido a los intereses, al considerar que la tasa de interés del art. 622 del Código Civil queda dentro de la razonable discrecionalidad de los jueces de la causa. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo y distribuyó las costas en proporción al éxito de cada parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 274. XLVI. RHE
Cumplimiento de contrato Recurso de queja Recurso extraordinario Reajuste de prestaciones Intereses Art. 622 codigo civil Discrecionalidad de los jueces Pesificacion Emergencia economica Espectaculos deportivos.

¿Quién es el actor?

Manuel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y otro demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato, con reclamo de prestaciones debidas reajustables y de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con el alcance indicado en el considerando. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se distribuyen en proporción al éxito obtenido por cada parte, por vencimiento parcial y recíproco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante dirigidos a cuestionar el modo en el que deben reajustarse las prestaciones debidas, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

"Que, en cambio, las críticas de la recurrente referentes a la cuantía de los intereses adeudados resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 324:2471, considerando 3°)."

Nota: el fallo es unánime. Los considerandos que desestiman los agravios sobre intereses son la razón por la que, en el resultado, se deja sin efecto la sentencia; el alcance de esa anulación queda delimitado por el "alcance indicado" de la resolución.

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