MAGNIEN PATRICIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió el planteo de nulidad y revocatoria del Banco de la Provincia de Córdoba, dejó sin efecto la resolución de fs. 57, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada. Desestimó la pretensión de la actora por aplicación de los precedentes Ramos y Velo de Ipola, al haberse destinado los depósitos a la adquisición de un automóvil y un inmueble.
¿Quién es el actor?
la particular demandante (identificada como Patricia Alejandra, en el encabezado de la causa "s/ amparo").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias derivadas del tipo de cambio sobre depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación.
¿Qué se resolvió?
admitir el planteo de nulidad y revocatoria, dejar sin efecto la resolución de fs. 57, hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y desestimar la pretensión de la actora. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del examen de tales actuaciones surge que asiste razón al peticionario pues resulta de ellas que la actora efectuó desafectaciones de sus depósitos para adquirir un automóvil y un inmueble (conf. constancias obrantes a fs. 31 y 44/52 de los autos principales), por lo cual, en lo atinente a los importes aplicados a esos fines, el reclamo de las diferencias por el tipo de cambio resulta improcedente, tal como lo decidió esta Corte en innumerables precedentes (confr. "Ramos" —Fallos: 331:2316—, causa V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación", sentencia del 25 de agosto de 2009, y los millares de casos resueltos mediante remisión a "Massa" en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido…por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles')."
"Que, en tales condiciones, corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276, entre otros), y admitir el planteo de reposición formulado."
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros firmantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
- MassaCSJN
- Fallos 262:34CSJN
- Fallos 266:275CSJN
- Fallos 277:276CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.