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Corte Suprema

BERTELLI GERARDO RAFAEL c/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 503. XLVII. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio automotor Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Citacion en garantia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Gerardo Rafael Bertelli.

¿A quién se demanda?

Crucero del Norte S.R.L. y otro (la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no aplica: se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Señala que la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal". Dado que la mayoría resolvió sin requerir dictamen del Procurador General, por resultar inoficioso. Texto relevante: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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