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Corte Suprema

ROGANTINI NORA c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto parcialmente las sentencias apeladas, por remisión a los precedentes Salas y Borejko sobre cuestiones sustancialmente análogas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance fijado en esos precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 275. XLVII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedentes Personal militar Fuerzas armadas Estado nacional Cuestiones sustancialmente analogas Nuevo pronunciamiento Devolucion de autos Costas por su orden Caso salas Caso borejko.

¿Quién es el actor?

Nora Rogantini y otros (Buscaglia Carlos Héctor; Bedacarratz Carlos Alberto y otros, en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, en los casos correspondientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en el marco de procesos ordinarios y amparos vinculados a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (las causas acumuladas no se detallan en el texto del fallo).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto parcialmente las sentencias apeladas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en los precedentes "Salas" y "Borejko". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Remite expresamente a las consideraciones de las sentencias de la propia Corte en las causas "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo" (15 de marzo de 2011) y "Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN – Mº Interior – GN – dtos. 1246/05 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg." (12 de julio de 2011), por considerar que los planteos de los actores suscitan cuestiones sustancialmente análogas, "en razón de brevedad". No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es unánime de los cuatro ministros firmantes.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparoCSJN · 15/03/2011
  • Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN – Mº Interior – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 12/07/2011

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