GAMBA DE TEPSICH GABRIELA FABIANA Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión según la ley 24.018 con efectos desde el fallecimiento del causante. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció las diferencias previsionales desde agosto de 1999, limitando la pretensión al período de dos años previo a la demanda, conforme lo planteado por la propia actora en su apelación.
¿Quién es el actor?
Gabriela Fabiana Gamba de Tepsich, representada por el Dr. Raymundo Arturo Kisser.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a recibir la pensión según el porcentaje fijado por la ley 24.018 y pago de las diferencias en el haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia en el alcance indicado en el considerando 5º, reconociendo las diferencias previsionales desde agosto de 1999 inclusive, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia, le asiste razón a la actora en cuanto sostiene que se le deben abonar las diferencias en su haber previsional —de conformidad con los porcentajes dispuestos en la ley 24.018— con anterioridad a la fecha establecida en la sentencia —agosto de 2001—; pero se debe limitar su pretensión al período de dos años —agosto de 1999 inclusive— conforme lo sostuvo en el escrito de interposición del recurso de apelación ante la cámara (fs. 38/39)."
"Que la cámara aplicó el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 82 de la ley 18.037 y confirmó la sentencia de primera instancia, sin advertir que en esta no se le habían reconocido las diferencias del haber previsional anteriores al mes previo al de la fecha de interposición de la demanda —agosto de 2001—."
"Que la actora, en el escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sostuvo que la aplicación a la pensión de la ley 24.018 tiene efectos desde el hecho generador, esto es, desde el fallecimiento del causante el 19 de enero de 1999. Sin embargo, limitó su pretensión al período de dos años previos a la fecha de interposición de la demanda en el entendimiento de que podía ser aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037."
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Normas que cita
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
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