JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAMBA DE TEPSICH GABRIELA FABIANA Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión según la ley 24.018 con efectos desde el fallecimiento del causante. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció las diferencias previsionales desde agosto de 1999, limitando la pretensión al período de dos años previo a la demanda, conforme lo planteado por la propia actora en su apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 648. XXXIX. RHE
Pension Reajuste previsional Ley 24.018 Prescripcion Ley 18.037 Art. 82 Diferencias previsionales Anses Recurso ordinario Agravio reciente

¿Quién es el actor?

Gabriela Fabiana Gamba de Tepsich, representada por el Dr. Raymundo Arturo Kisser.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a recibir la pensión según el porcentaje fijado por la ley 24.018 y pago de las diferencias en el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia en el alcance indicado en el considerando 5º, reconociendo las diferencias previsionales desde agosto de 1999 inclusive, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, le asiste razón a la actora en cuanto sostiene que se le deben abonar las diferencias en su haber previsional —de conformidad con los porcentajes dispuestos en la ley 24.018— con anterioridad a la fecha establecida en la sentencia —agosto de 2001—; pero se debe limitar su pretensión al período de dos años —agosto de 1999 inclusive— conforme lo sostuvo en el escrito de interposición del recurso de apelación ante la cámara (fs. 38/39)."

"Que la cámara aplicó el plazo de prescripción dispuesto en el artículo 82 de la ley 18.037 y confirmó la sentencia de primera instancia, sin advertir que en esta no se le habían reconocido las diferencias del haber previsional anteriores al mes previo al de la fecha de interposición de la demanda —agosto de 2001—."

"Que la actora, en el escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sostuvo que la aplicación a la pensión de la ley 24.018 tiene efectos desde el hecho generador, esto es, desde el fallecimiento del causante el 19 de enero de 1999. Sin embargo, limitó su pretensión al período de dos años previos a la fecha de interposición de la demanda en el entendimiento de que podía ser aplicable el plazo de prescripción dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.