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Corte Suprema

RAONE JUAN MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, en un caso vinculado a derechos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas, remitiendo a los precedentes Salas y Borejko.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 522. XLV. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedentes Art. 16 segunda parte ley 48 Costas por su orden Salas Borejko.

¿Quién es el actor?

Juan Mario Raone y otros (en conjunto con las causas acumuladas Monti y Padín).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (y, en Monti, el Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo detalle concreto no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas con el alcance indicado en los precedentes "Salas" y "Borejko" (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: S.301.XLIV 'Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo' y B.965.XLV 'Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN – Mº Interior –GN- dtos. 1246/05 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencias de fecha 15 de marzo y 12 de julio de 2011, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se hace lugar a las demandas con el alcance indicado en los precedentes citados 'Salas' y 'Borejko' (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparoCSJN · 15/03/2011
  • Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ EN – Mº Interior – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 12/07/2011

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