JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VISSANI NORBERTO URLANDO c/ ENA AFIP ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Nolberto Urlando Vissani demandó por acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP para que se declarara la confiscatoriedad de los tributos aplicados sobre sus ingresos. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada, por considerar acreditada la confiscatoriedad conforme al criterio fijado en el precedente Candy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 269. XLVI. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Derecho de propiedad Capacidad contributiva Afip Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Nolberto Urlando Vissani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias aplicado al actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 2/3) y en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 65/73) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.