JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ PAREDES ALEJANDRO NORBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/RECURSO DE HECHO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario en un reclamo de Alejandro Norberto Pérez Paredes contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, unificando el tribunal que entenderá en esta causa y en los autos P.143.XLVI y P.1005.XLIV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1059. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ministerio de justicia y derechos humanos Exilio Gobierno de facto Indemnizacion Sentencias contradictorias Familiares directos Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

Alejandro Norberto Pérez Paredes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo reproduce la carátula y el dictamen de la Procuración General de la Nación. Los tags de referencia indican "Exilio – Gobierno de facto – Indemnización".

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Asimismo, dispuso que un único tribunal entienda en esta causa y en los autos P.143.XLVI y P.1005.XLIV, a efectos de evitar sentencias contradictorias entre familiares directos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresa que "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." No se transcriben los fundamentos del dictamen en el texto proporcionado.

¿Cómo votaron los jueces?

Petracchi y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja. Argibay consideró que el recurso de hecho no cumple con el requisito de fundamentación autónoma y lo desestimó.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Portugheis, ElsaCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.