ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC c/ EN M° ECONOMIA DTOS. 2000/92 541/00 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había declarado la invalidez del decreto 2000/92 respecto de los reembolsos a las exportaciones de ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C. y condenado al Estado a indemnizar el daño. El Tribunal confirmó la sentencia por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los decretos PEN 2000/92 y 541/00, que dejaron sin efecto el reembolso a las exportaciones previsto en el art. 8° del decreto 2332/83 y denegaron el reclamo administrativo previo; y resarcimiento de daños estimados en $ 34.822.838,75, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó, en lo sustancial, la procedencia de la demanda, modificando sólo el cálculo de los reembolsos devengados por exportaciones posteriores al 1° de enero de 2000. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del Estado Nacional y confirmó la sentencia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el acto que había incorporado a la actora al régimen de promoción industrial establecido por la ley 21.608 (decreto PEN 3947/84) era —más allá del carácter que se le asignara a su formación— 'claramente bilateral en sus efectos, en tanto constituía la fuente jurídica de la que nacían derechos y obligaciones tanto para la empresa promocionada como para la Administración'."
"…comprobada la efectiva realización de esas exportaciones durante el lapso de la promoción (…) los efectos de la obligación asumida por el Estado Nacional se retrotraen al día de su otorgamiento (art. 543 del Código Civil)."
"…el decreto PEN 2000/92, al dejar sin efecto el derecho de la actora al cobro de los reembolsos ya devengado, resultaba inválido a su respecto de conformidad con lo que ese tribunal y esta Corte habían resuelto en Fallos: 323:1906 ('Urundel del Valle')."
"…un decreto no podía 'desconocer o restringir los derechos que la ley reglamentada otorga, ni puede subvertir el espíritu y finalidad de la misma, ya que ello (…) contrariaría la jerarquía normativa y configuraría un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo'."
Sobre el recurso, la Corte sostuvo que los agravios "constituyen meras reiteraciones de críticas formuladas en presentaciones anteriores que no llegan a controvertir, como debieran, los distintos argumentos de hecho y de derecho que empleó la alzada", por lo que "corresponde declarar desierto el recurso en cuestión (arts. 265, 266 y 280 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.608Promocion industrial
- Decreto 2332art. 8
- Decreto 3947
- Decreto 2000
- Decreto 541
- Decreto 2054
- Ley 23.658art. 12 · Saneamiento financiero provincial
- CCart. 543
- Decreto 857
- Decreto 1297
- Decreto 1238
- Ley 23.018Exportaciones
- Ley 24.490Reembolso a exportaciones
- Decreto 1011
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 340
Fallos que cita
- Urundel del ValleCSJN · Fallos 323:1906
- Guilford Argentina S.A.CNCAF Sala I · 12/08/2004
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.