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Corte Suprema

ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC c/ EN M° ECONOMIA DTOS. 2000/92 541/00 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había declarado la invalidez del decreto 2000/92 respecto de los reembolsos a las exportaciones de ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C. y condenado al Estado a indemnizar el daño. El Tribunal confirmó la sentencia por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 585. XLIV. ROR
Reembolso a las exportaciones Regimen de promocion industrial Derecho adquirido Decreto reglamentario Jerarquia normativa Dano indemnizable Retroactividad Consolidacion de deudas Recurso desierto Expropiacion de derechos patrimoniales.

¿Quién es el actor?

ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los decretos PEN 2000/92 y 541/00, que dejaron sin efecto el reembolso a las exportaciones previsto en el art. 8° del decreto 2332/83 y denegaron el reclamo administrativo previo; y resarcimiento de daños estimados en $ 34.822.838,75, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó, en lo sustancial, la procedencia de la demanda, modificando sólo el cálculo de los reembolsos devengados por exportaciones posteriores al 1° de enero de 2000. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del Estado Nacional y confirmó la sentencia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el acto que había incorporado a la actora al régimen de promoción industrial establecido por la ley 21.608 (decreto PEN 3947/84) era —más allá del carácter que se le asignara a su formación— 'claramente bilateral en sus efectos, en tanto constituía la fuente jurídica de la que nacían derechos y obligaciones tanto para la empresa promocionada como para la Administración'."

"…comprobada la efectiva realización de esas exportaciones durante el lapso de la promoción (…) los efectos de la obligación asumida por el Estado Nacional se retrotraen al día de su otorgamiento (art. 543 del Código Civil)."

"…el decreto PEN 2000/92, al dejar sin efecto el derecho de la actora al cobro de los reembolsos ya devengado, resultaba inválido a su respecto de conformidad con lo que ese tribunal y esta Corte habían resuelto en Fallos: 323:1906 ('Urundel del Valle')."

"…un decreto no podía 'desconocer o restringir los derechos que la ley reglamentada otorga, ni puede subvertir el espíritu y finalidad de la misma, ya que ello (…) contrariaría la jerarquía normativa y configuraría un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo'."

Sobre el recurso, la Corte sostuvo que los agravios "constituyen meras reiteraciones de críticas formuladas en presentaciones anteriores que no llegan a controvertir, como debieran, los distintos argumentos de hecho y de derecho que empleó la alzada", por lo que "corresponde declarar desierto el recurso en cuestión (arts. 265, 266 y 280 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Urundel del ValleCSJN · Fallos 323:1906
  • Guilford Argentina S.A.CNCAF Sala I · 12/08/2004

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