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Corte Suprema

CARISIMO EDGARDO ALFREDO c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por Grupo Bapro SA, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había extendido solidariamente a los terceros citados la condena por créditos laborales. La decisión remite a los fundamentos de los precedentes “Sinchicay” y ordena dictar un nuevo fallo, mientras la ministra Argibay, en disidencia, habría desestimado la queja por incumplimiento de requisitos reglamentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 281. XLV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Creditos laborales Responsabilidad solidaria Terceros citados Tercerizacion Asociacion francesa filantropica y de beneficencia Grupo bapro sa Acordada 4/2007.

¿Quién es el actor?

Edgardo Alfredo Carísimo.

¿A quién se demanda?

Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés.

Terceros citados: Grupo Bapro SA y Provincia Servicios de Salud SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya condena se extendió a los terceros citados con carácter solidario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. La doctora Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por no cumplir el requisito del inc. c del art. 7° del reglamento (acordada 4/2007) y hacerlo de modo deficiente respecto del inc. a, y declaró perdido el depósito de fs. 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que corresponde admitir el recurso de hecho con arreglo a los fundamentos y conclusiones —que se dan por reproducidos por razones de brevedad— expuestos en autos S.3.XLV y S.6.XLV ‘Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia’, sentencia del 15 de marzo de 2011, donde se examinaron cuestiones sustancialmente análogas a las aquí planteadas.”

¿Cómo votaron los jueces?

“Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito previsto en el inc. c del art. 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y lo hace de modo deficiente respecto del previsto en el inc. a de la norma citada.”

Normas que cita

  • Acordada 4arts. 7 inc. a, 7 inc. c

Fallos que cita

  • Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de BeneficenciaCSJN · 15/03/2011

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