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Corte Suprema

KARZOVNIK DE EIBEN SARA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

El Estado Nacional recurrió en queja un pronunciamiento que había permitido ejecutar una sentencia de amparo declarada abstracta por extinción de su objeto. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y dejó sin efecto lo resuelto, por considerar inadmisible pretender ejecutar en esos términos un pronunciamiento que sólo declaró abstracta la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 85. XLIV. RHE
Accion de amparo Cuestion abstracta Ejecucion de sentencia Objeto de los actos juridicos Facultades del poder judicial Recurso extraordinario Recurso de hecho Extincion del objeto Karzovnik de eiben Estado nacional

¿Quién es el actor?

Sara Karzovnik de Eiben.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo, cuya ejecución en los términos solicitados por la actora fue admitida por el a quo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la decisión recurrida, con costas. Se devuelve al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a juicio de esta Corte, en las indicadas circunstancias corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y revocar la sentencia apelada, toda vez que, como se pone de manifiesto en el referido dictamen, es claramente inadmisible que se pretenda ejecutar una sentencia —como la de fs. 106/107— en los términos solicitados por la actora y aceptados por el a quo, cuando dicho pronunciamiento se limitó a declarar abstracta la acción de amparo por haberse extinguido su objeto."

La Corte remite, en lo pertinente, a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con exclusión de lo expresado a partir del quinto párrafo del punto III.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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