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Corte Suprema

PEDRAZA CARLOS DANIEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema admitió la queja del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en una acción declarativa de certeza por el corralón de depósitos bancarios y revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda. La decisión se fundó en la aplicación de los precedentes Velo de Ipola, Ramos y Massa, que excluyen de la indemnización los depósitos extinguidos por su canje por bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 321. XLVII. RHE
Corralon bancario Depositos bancarios Canje por bonos del estado Accion declarativa de certeza Recurso de queja Recurso extraordinario Precedente massa Precedente ramos Banco de galicia y buenos aires s.a. Obligacion de deposito extinguida

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Pedraza.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a depósitos bancarios afectados por el corralón y las normas de canje por bonos del Estado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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