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Corte Suprema

PERALTA DUMONT ALEJANDRO c/ GIMENEZ MARIA FABIANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria, por considerar inaplicable la excepción temporal de la ley 25.820 al haberse planteado la cuestión después de la sentencia de trance y remate. Rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y resolvió imponer las costas de los incidentes constitucionales en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 570. XLVII. REX
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.820 Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Ley 26.167 Sentencia firme Intereses Costas en el orden causado

Actor (ejecutante): Alejandro Luis Peralta Dumont.

Demandada (ejecutada): María Fabiana Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; el acreedor pretendía que la deuda se pagara en moneda de origen con intereses del 24% anual, sosteniendo que existía sentencia firme en ese sentido.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario; se revocó lo decidido por la Cámara respecto de la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria y respecto del modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167; costas de los incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al haberse sustanciado y resuelto el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica después del dictado de la sentencia de trance y remate de fs. 42, trámite consentido por el ejecutante, resulta inaplicable el art. 3º, in fine, de la ley 25.820, en cuanto señala que aquél no modifica situaciones ya resueltas mediante sentencias judiciales, en razón de que la dictada en primera instancia no se había pronunciado respecto del referido planteo. Tal circunstancia obsta a que se considere —como propone el acreedor— que en la causa existía sentencia firme que había condenado a pagar la deuda en la moneda de origen y fijado los intereses en el 24% anual."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones suscitadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación y régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Costas en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

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