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Corte Suprema

GAGLIANO JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles por la movilidad de su haber inicial, determinado según la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 377. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Indice de ajuste Recomposicion previsional Caso sanchez Caso badaro Ley 24.463 Caja nacional de prevision Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

José Gagliano.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de recomposición del haber previsional inicial y de su movilidad posterior, en beneficios otorgados bajo la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Sánchez" para recomponer la prestación hasta el 1º de abril de 1995, y aplicar para la movilidad posterior el criterio de "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente relacionados con el índice utilizado por la alzada para determinar el haber inicial de la prestación del causante y su posterior movilidad, son procedentes de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Sánchez, María del Carmen' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones respecto de la variable de ajuste que debe emplearse para los beneficios obtenidos al amparo de la ley 18.037 deberán ser aplicadas para recomponer la prestación hasta el 1º de abril de 1995."

"...habida cuenta de que el recurso extraordinario fue deducido antes de la entrada en vigencia de la ley 24.463 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde disponer que la posterior movilidad de los haberes se calcule de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el caso 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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