CARABAJAL ANACLETO c/ ANSES s/S/IMPUGNACION DE LA FECHA INICIAL DE PAGO
El actor reclamó que se fijara el 28 de febrero de 1997 como inicio del pago de su prestación previsional, fecha que la ANSeS había determinado como de adquisición del derecho al beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, aplicando el precedente Ruidiaz y fijando intereses a tasa pasiva según Spitale.
¿Quién es el actor?
Anacleto Carabajal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijar el día 28 de febrero de 1997 como inicio del pago de la prestación, por ser esa la fecha en que la ANSeS determinó la adquisición del derecho al beneficio, y el pago de las sumas retroactivas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y admitir la demanda con el alcance que surge del fallo y del precedente "Ruidiaz". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que el planteo del actor de que se fije el día 28 de febrero de 1997 como inicio de pago de su prestación, por ser dicha fecha la determinada por la ANSeS como la de adquisición del derecho al beneficio, resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Ruidiaz' (Fallos: 333:2338), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
2°) Que a las sumas que deban abonarse en concepto de retroactividad deberán adicionarse los intereses a tasa pasiva, conforme lo establecido en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.
3°) Que las objeciones del demandante vinculadas con la validez del art. 21 de la ley 24.463, formuladas por primera vez al deducir el remedio federal, resultan el fruto de una reflexión tardía y son insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339, 329:3775, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- RuidiazCSJN · Fallos 333:2338
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 326:339CSJN
- Fallos 329:3775CSJN
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