SUAREZ RICARDO RAMON c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por actores y demandada en reclamos contra el Estado Nacional por el régimen de compensación de haberes de militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Los remitió a las consideraciones de Salas (Fallos: 334:275) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas y confirmó las sentencias apeladas en lo que fueron materia de agravio.
¿Quién es el actor?
Ricardo Ramón Suárez y otros (con acumulación de causas: Echavarría, Guerci, Heredia, Navarro, Ordóñez, Villa y Vergara).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Instituto de Ayuda Financiera a Personal Policial, Penitenciario, Militar o Civil de las FFAA y de Seguridad -IAFPPRM-, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Gendarmería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas al régimen de haberes y compensaciones del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; el fallo no detalla los montos ni el concepto específico reclamado.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fueron materia de agravio, sin imposición de costas (por su orden).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que los planteos de los recurrentes –actores y demandada- suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en causa 'Salas', (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión a "Salas" (Fallos: 334:275).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
- EchavarríaCSJN
- GuerciCSJN
- HerediaCSJN
- NavarroCSJN
- OrdóñezCSJN
- VillaCSJN
- VergaraCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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