ESQUIVEL RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DEL INTERIOR-GENDARMERIA NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMA DAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, miembros de las fuerzas de seguridad y del servicio militar, reclamaron indemnizaciones por daños derivados de su situación. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Salas (Fallos: 334:275).
¿Quién es el actor?
Ramón Esquivel y otros, junto con los demás accionantes individualizados en la causa acumulada (E.21.XLVI, A.1008.XLVI, A.165.XLVI, B.817.XLVI, C.1124.XLVI, C.1137.XLVI, C.1143.XLV, C.1158.XLVI, C.167.XLVI, E.25.XLVI, G.723.XLVI, M.643.XLVI, M.911.XLVI, M.927.XLVI, M.928.XLVI, P.703.XLV, R.227.XLVII, R.607.XLVI, R.623.XLVI, V.349.XLVI y V.46.XLVI).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, Estado Mayor General del Ejército y otros organismos militares y de seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de los reclamos planteados por los actores contra el Estado Nacional en las causas acumuladas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, sin imposición de costas. La decisión se fundó, por remisión, en las consideraciones de la causa "Salas" (Fallos: 334:275), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden."
El fallo no desarrolla fundamentos propios; su argumentación se remite íntegramente al precedente "Salas".
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Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
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