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Corte Suprema

RUSTICANE DIEGO EMILIO c/ DE GREGORIO RODOLFO Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas en un juicio por despido y créditos salariales en las que no intervino previamente el Ministerio Público de la Defensa en representación de las herederas menores de edad del demandado. Por ello, devolvió la causa al tribunal de origen para que se dé intervención al Ministerio Pupilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 297. XLIV. RHE
Ministerio publico pupilar Menores Defensa en juicio Nulidad procesal Sucesion Representacion necesaria Despido Indemnizacion Debido proceso Convencion sobre los derechos del nino.

¿Quién es el actor?

Diego Emilio Rusticane.

¿A quién se demanda?

Rodolfo De Gregorio (fallecido; su cónyuge supérstite y sus hijas menores de edad participaron en el proceso como sucesores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y créditos salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención previa del Ministerio Público de la Defensa y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dé intervención al Ministerio Pupilar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a la invalidez pretendida por el señor Defensor Oficial esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad." El Defensor Oficial sostuvo que no se dieron al Ministerio Pupilar tres vistas fundamentales: (a) previo al llamado de autos para sentencia, para dictaminar sobre el fondo; (b) luego del pronunciamiento de grado, para habilitar o participar de la etapa recursiva; y (c) con posterioridad al pronunciamiento de alzada. Se afirmó que esta omisión comprometía las garantías de defensa en juicio, debido proceso, acceso a la justicia en pie de igualdad y derecho a ser oídas, tutelados por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño. Una de las menores alcanzó la mayoría de edad durante la tramitación de la queja y ratificó lo actuado por su madre.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 26.579art. 1 · Codigo civil

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