JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JANSSEN CILAG FARMACEUTICA SRL c/ CITIBANK NA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Citibank N.A. contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, y confirmó la condena en los términos del precedente Johnson & Johnson de Argentina S.A. c/ Deutsche Bank S.A., desestimando los agravios sobre intereses por improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 80. XLIV. REX
Recurso extraordinario Queja Intereses Cumplimiento de contrato Remision a precedente Johnson & johnson Citibank Costas por su orden Admisibilidad formal Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Janssen Cilag Farmacéutica SRL.

¿A quién se demanda?

Citibank N.A. (Sucursal Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto suficiente detalle; el pleito versa sobre cumplimiento de obligaciones y condena al pago de intereses, en paralelo al precedente citado.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada con los alcances del precedente "Johnson & Johnson" (Fallos: 334:516), se distribuyen las costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN), se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 1 bis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Johnson & Johnson de Argentina S.A. CAI c/ Deustche Bank S.A. s/ Cumplimiento de Contrato' (Fallos: 334:516), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En lo relativo a los agravios vertidos respecto de la condena al pago de intereses, el recurso es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo expresado en el párrafo segundo de los considerandos de la presente, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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