JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/SUMARISIMO

La Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Las Junturas Limitada demandó al Estado Nacional y otros por el proceso sumarísimo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina sentada en el precedente Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1119. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Proceso sumarisimo Cooperativa de electricidad Banco de la provincia de cordoba Estado nacional Doctrina cabrera Rechazo de demanda Costas por su orden Complejidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos "Las Junturas" Limitada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo (el fallo no detalla en el texto la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El fallo es una remisión breve: la solución se apoya íntegramente en los fundamentos de "Cabrera", sin desarrollo argumental propio en el texto analizado.

Fallos que cita

  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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