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Corte Suprema

LO CANE SCHLOSZARCSIK NORBERTO ANTONIO c/ EN M° DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó una indemnización por daños derivados de una discapacidad sufrida durante su prestación en las Fuerzas Armadas, con fundamento en el derecho común. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente García y a la doctrina de Leston y Aragón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 194. XLVI. REX
Responsabilidad del estado Personal militar Fuerzas armadas Indemnizacion Discapacidad Misiones especificas Acto de servicio Derecho comun Recurso extraordinario Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Norberto Antonio Lo Cane Schloszarcsik.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por discapacidad vinculada a su situación de personal militar.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa "García, José Manuel" (G.807.XLV). La vocal Highton de Nolasco remitió a "Aragón" (Fallos: 330:5205), y Zaffaroni, en disidencia parcial, dispuso las costas por su orden. Lorenzetti votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia apelada, por entender que, conforme a "Azzetti", "Aragón", "Correa" y "Leston", la indemnización por derecho común no procede cuando el daño proviene de "misiones específicas" de las fuerzas armadas o de seguridad, pero no cuando se trata de actos de servicio de carácter típicamente accidental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.807.XLV 'García, José Manuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ daños y perjuicios', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad." Y: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa 'Aragón' —disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni— (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos corresponde remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

"según dicha doctrina… no es procedente la indemnización solicitada con fundamento en las normas del derecho común cuando los daños provienen de 'misiones específicas' de las fuerzas armadas y de seguridad. No cabe entender que dicho concepto es equiparable, genéricamente, al concepto 'acto de servicio'."

Fallos que cita

  • García, José Manuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército ArgentinoCSJN
  • AragónCSJN · Fallos 330:5205
  • AzzettiCSJN · Fallos 321:3363
  • CorreaCSJN · Fallos 330:2521
  • Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal ArgentinaCSJN · 18/12/2007

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