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Corte Suprema

CASELLA NORMA ROSA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEI (LINEA 124) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil en el juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público de pasajeros. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 197. XLVII. REX
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Ley de defensa del consumidor Ley 26.361 Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Norma Rosa Casella.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACEI (Línea 124). La aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado por el tribunal ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas. Expresa: "los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV 'Martínez de Costa...' ... y D.174.XLVII 'De Marco...')." Por ello, resulta inoficioso el dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otroCSJN · 12/07/2011

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